José Hernández García
Alcalde Del Ayuntamiento De Novés · PSOE
Cuánto gana José Hernández García: percibe 28.560 € brutos al año (2380 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de novés en Ayuntamiento De Novés.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Novés
- Institución
- Ayuntamiento De Novés
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Novés
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5180 € más al año que la media de alcaldes (122 %).
Sueldo y retribuciones de José Hernández García
Alcalde Del Ayuntamiento De Novés
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2380,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.560,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Novés
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2380,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.560,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Hernández García?
José Hernández García percibe un sueldo bruto anual de 28.560 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Novés en Ayuntamiento De Novés. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Hernández García al mes?
José Hernández García percibe 2380 € brutos al mes, equivalentes a 28.560 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Hernández García?
El sueldo bruto anual de José Hernández García (28.560 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Hernández García?
José Hernández García está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Hernández García?
José Hernández García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Novés en Ayuntamiento De Novés (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .