José Ignacio Andrés Ginto
Alcalde Del Ayuntamiento De Pinseque · PSOE
Cuánto gana José Ignacio Andrés Ginto: percibe 15.027 € brutos al año (1073 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pinseque en Ayuntamiento De Pinseque.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pinseque
- Institución
- Ayuntamiento De Pinseque
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Pinseque
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Cobra 8353 € menos al año que la media de alcaldes (64 %).
Sueldo y retribuciones de José Ignacio Andrés Ginto
Alcalde Del Ayuntamiento De Pinseque
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1073,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.026,97 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Pinseque
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2501,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.011,94 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Ignacio Andrés Ginto?
José Ignacio Andrés Ginto percibe un sueldo bruto anual de 15.027 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pinseque en Ayuntamiento De Pinseque. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Ignacio Andrés Ginto al mes?
José Ignacio Andrés Ginto percibe 1073 € brutos al mes, equivalentes a 15.027 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Ignacio Andrés Ginto?
El sueldo bruto anual de José Ignacio Andrés Ginto (15.027 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Ignacio Andrés Ginto?
José Ignacio Andrés Ginto está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Ignacio Andrés Ginto?
José Ignacio Andrés Ginto ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pinseque en Ayuntamiento De Pinseque (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .