José Ignacio Gómez Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Ribadavia · PSOE
Cuánto gana José Ignacio Gómez Pérez: percibe 26.345 € brutos al año (1882 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ribadavia en Ayuntamiento De Ribadavia.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ribadavia
- Institución
- Ayuntamiento De Ribadavia
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Ribadavia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2965 € más al año que la media de alcaldes (113 %).
Sueldo y retribuciones de José Ignacio Gómez Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Ribadavia
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1881,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.344,92 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Ribadavia
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1881,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.344,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Ignacio Gómez Pérez?
José Ignacio Gómez Pérez percibe un sueldo bruto anual de 26.345 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ribadavia en Ayuntamiento De Ribadavia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Ignacio Gómez Pérez al mes?
José Ignacio Gómez Pérez percibe 1882 € brutos al mes, equivalentes a 26.345 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Ignacio Gómez Pérez?
El sueldo bruto anual de José Ignacio Gómez Pérez (26.345 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Ignacio Gómez Pérez?
José Ignacio Gómez Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Ignacio Gómez Pérez?
José Ignacio Gómez Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ribadavia en Ayuntamiento De Ribadavia (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .