José Jorge Abad Saez
Alcalde Del Ayuntamiento De Grávalos · Partido Popular
Cuánto gana José Jorge Abad Saez: percibe 3600 € brutos al año (257 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de grávalos en Ayuntamiento De Grávalos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Grávalos
- Institución
- Ayuntamiento De Grávalos
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Grávalos
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Cobra 19.780 € menos al año que la media de alcaldes (15 %).
Sueldo y retribuciones de José Jorge Abad Saez
Alcalde Del Ayuntamiento De Grávalos
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 257,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3600,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Grávalos
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 257,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3600,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Jorge Abad Saez?
José Jorge Abad Saez percibe un sueldo bruto anual de 3600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Grávalos en Ayuntamiento De Grávalos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Jorge Abad Saez al mes?
José Jorge Abad Saez percibe 257 € brutos al mes, equivalentes a 3600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Jorge Abad Saez?
El sueldo bruto anual de José Jorge Abad Saez (3600 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Jorge Abad Saez?
José Jorge Abad Saez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente José Jorge Abad Saez?
José Jorge Abad Saez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Grávalos en Ayuntamiento De Grávalos (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .