Jose Juan Cruz Saavedra
Alcalde Del Ayuntamiento De Tías · PSOE
Cuánto gana Jose Juan Cruz Saavedra: percibe 66.081 € brutos al año (4720 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tías en Ayuntamiento De Tías.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tías
- Institución
- Ayuntamiento De Tías
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Tías
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 42.701 € más al año que la media de alcaldes (283 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Juan Cruz Saavedra
Alcalde Del Ayuntamiento De Tías
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 4720,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 66.081,36 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Tías
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4583,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.999,98 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jose Juan Cruz Saavedra?
Jose Juan Cruz Saavedra percibe un sueldo bruto anual de 66.081 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tías en Ayuntamiento De Tías. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Juan Cruz Saavedra al mes?
Jose Juan Cruz Saavedra percibe 4720 € brutos al mes, equivalentes a 66.081 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Juan Cruz Saavedra?
El sueldo bruto anual de Jose Juan Cruz Saavedra (66.081 €) equivale a 3,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Juan Cruz Saavedra?
Jose Juan Cruz Saavedra está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Juan Cruz Saavedra?
Jose Juan Cruz Saavedra ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tías en Ayuntamiento De Tías (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .