José Juan Lemes Expósito
Alcalde Del Ayuntamiento De Arafo · AI Arafo - CNN
Cuánto gana José Juan Lemes Expósito: percibe 44.649 € brutos al año (3189 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arafo en Ayuntamiento De Arafo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arafo
- Institución
- Ayuntamiento De Arafo
- Partido
- AI Arafo - CNN
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Arafo
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Cobra 21.269 € más al año que la media de alcaldes (191 %).
Sueldo y retribuciones de José Juan Lemes Expósito
Alcalde Del Ayuntamiento De Arafo
AI Arafo - CNNInactivo| Salario bruto mensual | 3189,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.648,66 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Arafo
AI Arafo - CNNInactivo| Salario bruto mensual | 3189,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.648,66 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Juan Lemes Expósito?
José Juan Lemes Expósito percibe un sueldo bruto anual de 44.649 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arafo en Ayuntamiento De Arafo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Juan Lemes Expósito al mes?
José Juan Lemes Expósito percibe 3189 € brutos al mes, equivalentes a 44.649 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Juan Lemes Expósito?
El sueldo bruto anual de José Juan Lemes Expósito (44.649 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Juan Lemes Expósito?
José Juan Lemes Expósito está afiliado o vinculado a AI Arafo - CNN.
¿Qué cargo tiene actualmente José Juan Lemes Expósito?
José Juan Lemes Expósito ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arafo en Ayuntamiento De Arafo (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .