Jose Juan Medina Medina
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira · PSOE
Cuánto gana Jose Juan Medina Medina: percibe 21.288 € brutos al año (1774 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lanteira en Ayuntamiento De Lanteira.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira
- Institución
- Ayuntamiento De Lanteira
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Lanteira
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Cobra 2092 € menos al año que la media de alcaldes (91 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Juan Medina Medina
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1774,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.288,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1774,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.288,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jose Juan Medina Medina?
Jose Juan Medina Medina percibe un sueldo bruto anual de 21.288 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira en Ayuntamiento De Lanteira. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Juan Medina Medina al mes?
Jose Juan Medina Medina percibe 1774 € brutos al mes, equivalentes a 21.288 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Juan Medina Medina?
El sueldo bruto anual de Jose Juan Medina Medina (21.288 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Juan Medina Medina?
Jose Juan Medina Medina está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Juan Medina Medina?
Jose Juan Medina Medina ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira en Ayuntamiento De Lanteira (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .