José Llebaria Nolla
Alcalde Del Ayuntamiento De Duesaigües · CiU
Cuánto gana José Llebaria Nolla: percibe 7140 € brutos al año (510 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de duesaigües en Ayuntamiento De Duesaigües.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Duesaigües
- Institución
- Ayuntamiento De Duesaigües
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Duesaigües
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.240 € menos al año que la media de alcaldes (31 %).
Sueldo y retribuciones de José Llebaria Nolla
Alcalde Del Ayuntamiento De Duesaigües
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 510,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7140,09 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Duesaigües
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 510,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7140,09 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Llebaria Nolla?
José Llebaria Nolla percibe un sueldo bruto anual de 7140 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Duesaigües en Ayuntamiento De Duesaigües. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Llebaria Nolla al mes?
José Llebaria Nolla percibe 510 € brutos al mes, equivalentes a 7140 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Llebaria Nolla?
El sueldo bruto anual de José Llebaria Nolla (7140 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Llebaria Nolla?
José Llebaria Nolla está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente José Llebaria Nolla?
José Llebaria Nolla ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Duesaigües en Ayuntamiento De Duesaigües (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .