Jose Llorente Alonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda · PSOE
Cuánto gana Jose Llorente Alonso: percibe 29.329 € brutos al año (2095 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de covaleda en Ayuntamiento De Covaleda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda
- Institución
- Ayuntamiento De Covaleda
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Covaleda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5948 € más al año que la media de alcaldes (125 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Llorente Alonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2094,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.328,60 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2216,69 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.600,28 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jose Llorente Alonso?
Jose Llorente Alonso percibe un sueldo bruto anual de 29.329 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda en Ayuntamiento De Covaleda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Llorente Alonso al mes?
Jose Llorente Alonso percibe 2095 € brutos al mes, equivalentes a 29.329 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Llorente Alonso?
El sueldo bruto anual de Jose Llorente Alonso (29.329 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Llorente Alonso?
Jose Llorente Alonso está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Llorente Alonso?
Jose Llorente Alonso ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda en Ayuntamiento De Covaleda (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .