José Luis Camps Pons
Alcalde Del Ayuntamiento De Es Castell · Partido Popular
Cuánto gana José Luis Camps Pons: percibe 34.266 € brutos al año (2448 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de es castell en Ayuntamiento De Es Castell.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Es Castell
- Institución
- Ayuntamiento De Es Castell
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Es Castell
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.886 € más al año que la media de alcaldes (147 %).
Sueldo y retribuciones de José Luis Camps Pons
Alcalde Del Ayuntamiento De Es Castell
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2447,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.266,05 € |
Diputado
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 4139,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.949,92 € |
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¿Cuánto gana José Luis Camps Pons?
José Luis Camps Pons percibe un sueldo bruto anual de 34.266 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Es Castell en Ayuntamiento De Es Castell. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Luis Camps Pons al mes?
José Luis Camps Pons percibe 2448 € brutos al mes, equivalentes a 34.266 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Luis Camps Pons?
El sueldo bruto anual de José Luis Camps Pons (34.266 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Luis Camps Pons?
José Luis Camps Pons está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente José Luis Camps Pons?
José Luis Camps Pons ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Es Castell en Ayuntamiento De Es Castell (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .