José Luis Candela Galiano
Alcalde Del Ayuntamiento De Tibi · PSOE
Cuánto gana José Luis Candela Galiano: percibe 22.000 € brutos al año (1571 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tibi en Ayuntamiento De Tibi.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tibi
- Institución
- Ayuntamiento De Tibi
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Tibi
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Cobra 1380 € menos al año que la media de alcaldes (94 %).
Sueldo y retribuciones de José Luis Candela Galiano
Alcalde Del Ayuntamiento De Tibi
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.000,00 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
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¿Cuánto gana José Luis Candela Galiano?
José Luis Candela Galiano percibe un sueldo bruto anual de 22.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tibi en Ayuntamiento De Tibi. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Luis Candela Galiano al mes?
José Luis Candela Galiano percibe 1571 € brutos al mes, equivalentes a 22.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Luis Candela Galiano?
El sueldo bruto anual de José Luis Candela Galiano (22.000 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Luis Candela Galiano?
José Luis Candela Galiano está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Luis Candela Galiano?
José Luis Candela Galiano ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tibi en Ayuntamiento De Tibi (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .