Jose Luis Galindo Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Aisa · PSOE
Cuánto gana Jose Luis Galindo Gil: percibe 16.193 € brutos al año (1157 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aisa en Ayuntamiento De Aisa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aisa
- Institución
- Ayuntamiento De Aisa
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Aisa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7187 € menos al año que la media de alcaldes (69 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Luis Galindo Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Aisa
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 1156,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.193,22 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Aisa
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 1156,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.193,22 € |
Dedicación Parcial
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Aragón
Ver todos →Comparar a Jose Luis Galindo Gil con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Jose Luis Galindo Gil?
Jose Luis Galindo Gil percibe un sueldo bruto anual de 16.193 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aisa en Ayuntamiento De Aisa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Luis Galindo Gil al mes?
Jose Luis Galindo Gil percibe 1157 € brutos al mes, equivalentes a 16.193 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Luis Galindo Gil?
El sueldo bruto anual de Jose Luis Galindo Gil (16.193 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Luis Galindo Gil?
Jose Luis Galindo Gil está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Luis Galindo Gil?
Jose Luis Galindo Gil ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aisa en Ayuntamiento De Aisa (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .