Jose Luis Garcia Oblanca
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamanín · PSOE
Cuánto gana Jose Luis Garcia Oblanca: percibe 4278 € brutos al año (306 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villamanín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villamanín
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.102 € menos al año que la media de alcaldes (18 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Luis Garcia Oblanca
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamanín
PSOEDesde 2020| Salario bruto mensual | 305,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4278,04 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamanín
PSOEDesde 2020| Salario bruto mensual | 305,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4278,04 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamanín
PSOE2019–2020| Salario bruto mensual | 611,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8562,77 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jose Luis Garcia Oblanca?
Jose Luis Garcia Oblanca percibe un sueldo bruto anual de 4278 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villamanín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Luis Garcia Oblanca al mes?
Jose Luis Garcia Oblanca percibe 306 € brutos al mes, equivalentes a 4278 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Luis Garcia Oblanca?
El sueldo bruto anual de Jose Luis Garcia Oblanca (4278 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Luis Garcia Oblanca?
Jose Luis Garcia Oblanca está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Luis Garcia Oblanca?
Jose Luis Garcia Oblanca ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villamanín.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .