José Luis Garrido Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Holguera · PSOE
Cuánto gana José Luis Garrido Moreno: percibe 13.941 € brutos al año (996 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de holguera en Ayuntamiento De Holguera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Holguera
- Institución
- Ayuntamiento De Holguera
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Holguera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9439 € menos al año que la media de alcaldes (60 %).
Sueldo y retribuciones de José Luis Garrido Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Holguera
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 995,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.940,85 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Holguera
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 995,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.940,85 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Luis Garrido Moreno?
José Luis Garrido Moreno percibe un sueldo bruto anual de 13.941 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Holguera en Ayuntamiento De Holguera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Luis Garrido Moreno al mes?
José Luis Garrido Moreno percibe 996 € brutos al mes, equivalentes a 13.941 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Luis Garrido Moreno?
El sueldo bruto anual de José Luis Garrido Moreno (13.941 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Luis Garrido Moreno?
José Luis Garrido Moreno está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Luis Garrido Moreno?
José Luis Garrido Moreno ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Holguera en Ayuntamiento De Holguera (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .