Jose Luis Gijon Segrelles
Alcalde Del Ayuntamiento De Cerdà · PSOE
Cuánto gana Jose Luis Gijon Segrelles: percibe 30.954 € brutos al año (2580 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cerdà en Ayuntamiento De Cerdà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cerdà
- Institución
- Ayuntamiento De Cerdà
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Cerdà
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7574 € más al año que la media de alcaldes (132 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Luis Gijon Segrelles
Alcalde Del Ayuntamiento De Cerdà
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2579,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.954,45 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Cerdà
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1765,75 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.189,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jose Luis Gijon Segrelles?
Jose Luis Gijon Segrelles percibe un sueldo bruto anual de 30.954 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cerdà en Ayuntamiento De Cerdà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Luis Gijon Segrelles al mes?
Jose Luis Gijon Segrelles percibe 2580 € brutos al mes, equivalentes a 30.954 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Luis Gijon Segrelles?
El sueldo bruto anual de Jose Luis Gijon Segrelles (30.954 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Luis Gijon Segrelles?
Jose Luis Gijon Segrelles está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Luis Gijon Segrelles?
Jose Luis Gijon Segrelles ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cerdà en Ayuntamiento De Cerdà (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .