Jose Luis Gomez Ortiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Frías · PSOE
Cuánto gana Jose Luis Gomez Ortiz: percibe 6219 € brutos al año (518 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de frías en Ayuntamiento De Frías.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Frías
- Institución
- Ayuntamiento De Frías
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Frías
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.161 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Luis Gomez Ortiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Frías
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 518,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6218,70 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Frías
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 518,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6218,70 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jose Luis Gomez Ortiz?
Jose Luis Gomez Ortiz percibe un sueldo bruto anual de 6219 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Frías en Ayuntamiento De Frías. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Luis Gomez Ortiz al mes?
Jose Luis Gomez Ortiz percibe 518 € brutos al mes, equivalentes a 6219 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Luis Gomez Ortiz?
El sueldo bruto anual de Jose Luis Gomez Ortiz (6219 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Luis Gomez Ortiz?
Jose Luis Gomez Ortiz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Luis Gomez Ortiz?
Jose Luis Gomez Ortiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Frías en Ayuntamiento De Frías (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .