José Luis Marín Barrero
Alcalde Del Ayuntamiento De Villagonzalo · PSOE
Cuánto gana José Luis Marín Barrero: percibe 20.503 € brutos al año (1465 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villagonzalo en Ayuntamiento De Villagonzalo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villagonzalo
- Institución
- Ayuntamiento De Villagonzalo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Villagonzalo
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Cobra 2877 € menos al año que la media de alcaldes (88 %).
Sueldo y retribuciones de José Luis Marín Barrero
Alcalde Del Ayuntamiento De Villagonzalo
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1464,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.503,27 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Villagonzalo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2210,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.520,20 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Luis Marín Barrero?
José Luis Marín Barrero percibe un sueldo bruto anual de 20.503 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villagonzalo en Ayuntamiento De Villagonzalo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Luis Marín Barrero al mes?
José Luis Marín Barrero percibe 1465 € brutos al mes, equivalentes a 20.503 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Luis Marín Barrero?
El sueldo bruto anual de José Luis Marín Barrero (20.503 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Luis Marín Barrero?
José Luis Marín Barrero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Luis Marín Barrero?
José Luis Marín Barrero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villagonzalo en Ayuntamiento De Villagonzalo (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .