José Luis Martínez Alcalde
Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena · PSOE
Cuánto gana José Luis Martínez Alcalde: percibe 45.993 € brutos al año (3285 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de purullena en Ayuntamiento De Purullena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena
- Institución
- Ayuntamiento De Purullena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Purullena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.613 € más al año que la media de alcaldes (197 %).
Sueldo y retribuciones de José Luis Martínez Alcalde
Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 3285,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.993,47 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2438,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.262,93 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Luis Martínez Alcalde?
José Luis Martínez Alcalde percibe un sueldo bruto anual de 45.993 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena en Ayuntamiento De Purullena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Luis Martínez Alcalde al mes?
José Luis Martínez Alcalde percibe 3285 € brutos al mes, equivalentes a 45.993 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Luis Martínez Alcalde?
El sueldo bruto anual de José Luis Martínez Alcalde (45.993 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Luis Martínez Alcalde?
José Luis Martínez Alcalde está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Luis Martínez Alcalde?
José Luis Martínez Alcalde ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena en Ayuntamiento De Purullena (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .