Jose Luis Pardo Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Isar · PSOE
Cuánto gana Jose Luis Pardo Garcia: percibe 1200 € brutos al año (100 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de isar en Ayuntamiento De Isar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Isar
- Institución
- Ayuntamiento De Isar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Isar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.180 € menos al año que la media de alcaldes (5 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Luis Pardo Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Isar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 100,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1200,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Isar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 100,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1200,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jose Luis Pardo Garcia?
Jose Luis Pardo Garcia percibe un sueldo bruto anual de 1200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Isar en Ayuntamiento De Isar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Luis Pardo Garcia al mes?
Jose Luis Pardo Garcia percibe 100 € brutos al mes, equivalentes a 1200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Luis Pardo Garcia?
El sueldo bruto anual de Jose Luis Pardo Garcia (1200 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Luis Pardo Garcia?
Jose Luis Pardo Garcia está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Luis Pardo Garcia?
Jose Luis Pardo Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Isar en Ayuntamiento De Isar (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .