José Luis Pinto Aguado
Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos · PSOE
Cuánto gana José Luis Pinto Aguado: percibe 490 € brutos al año (35 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de husillos en Ayuntamiento De Husillos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos
- Institución
- Ayuntamiento De Husillos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Husillos
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Cobra 22.890 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de José Luis Pinto Aguado
Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 35,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 490,00 € |
| Dietas | 490,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 35,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 490,00 € |
| Dietas | 490,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana José Luis Pinto Aguado?
José Luis Pinto Aguado percibe un sueldo bruto anual de 490 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos en Ayuntamiento De Husillos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Luis Pinto Aguado al mes?
José Luis Pinto Aguado percibe 35 € brutos al mes, equivalentes a 490 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Luis Pinto Aguado?
El sueldo bruto anual de José Luis Pinto Aguado (490 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Luis Pinto Aguado?
José Luis Pinto Aguado está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Luis Pinto Aguado?
José Luis Pinto Aguado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos en Ayuntamiento De Husillos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .