Jose Luis Riego Ferrero
Alcalde Del Ayuntamiento De Piñero El · Partido Popular
Cuánto gana Jose Luis Riego Ferrero: percibe 480 € brutos al año (40 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de piñero el en Ayuntamiento De Piñero El.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Piñero El
- Institución
- Ayuntamiento De Piñero El
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Piñero El
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.900 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Luis Riego Ferrero
Alcalde Del Ayuntamiento De Piñero El
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 40,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Piñero El
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 40,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jose Luis Riego Ferrero?
Jose Luis Riego Ferrero percibe un sueldo bruto anual de 480 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Piñero El en Ayuntamiento De Piñero El. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Luis Riego Ferrero al mes?
Jose Luis Riego Ferrero percibe 40 € brutos al mes, equivalentes a 480 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Luis Riego Ferrero?
El sueldo bruto anual de Jose Luis Riego Ferrero (480 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Luis Riego Ferrero?
Jose Luis Riego Ferrero está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Luis Riego Ferrero?
Jose Luis Riego Ferrero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Piñero El en Ayuntamiento De Piñero El (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .