José Luis Urraca Martín
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia · PSOE
Cuánto gana José Luis Urraca Martín: percibe 4019 € brutos al año (335 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de santa eugènia en Ayuntamiento De Santa Eugènia.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Eugènia
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Santa Eugènia
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Cobra 19.361 € menos al año que la media de alcaldes (17 %).
Sueldo y retribuciones de José Luis Urraca Martín
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia
PSIB-PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 334,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4018,69 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
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¿Cuánto gana José Luis Urraca Martín?
José Luis Urraca Martín percibe un sueldo bruto anual de 4019 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia en Ayuntamiento De Santa Eugènia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Luis Urraca Martín al mes?
José Luis Urraca Martín percibe 335 € brutos al mes, equivalentes a 4019 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Luis Urraca Martín?
El sueldo bruto anual de José Luis Urraca Martín (4019 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Luis Urraca Martín?
José Luis Urraca Martín está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Luis Urraca Martín?
José Luis Urraca Martín ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia en Ayuntamiento De Santa Eugènia (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .