José Manuel Abeledo Viesca
Alcalde Del Ayuntamiento De Onís · PSOE
Cuánto gana José Manuel Abeledo Viesca: percibe 35.719 € brutos al año (2551 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de onís en Ayuntamiento De Onís.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Onís
- Institución
- Ayuntamiento De Onís
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Onís
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.339 € más al año que la media de alcaldes (153 %).
Sueldo y retribuciones de José Manuel Abeledo Viesca
Alcalde Del Ayuntamiento De Onís
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2551,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.719,32 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Onís
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2711,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.543,25 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Manuel Abeledo Viesca?
José Manuel Abeledo Viesca percibe un sueldo bruto anual de 35.719 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Onís en Ayuntamiento De Onís. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Manuel Abeledo Viesca al mes?
José Manuel Abeledo Viesca percibe 2551 € brutos al mes, equivalentes a 35.719 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Manuel Abeledo Viesca?
El sueldo bruto anual de José Manuel Abeledo Viesca (35.719 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Manuel Abeledo Viesca?
José Manuel Abeledo Viesca está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Manuel Abeledo Viesca?
José Manuel Abeledo Viesca ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Onís en Ayuntamiento De Onís (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .