José Manuel Hoyo Serrano
Alcalde Del Ayuntamiento De Brunete · PSOE
Cuánto gana José Manuel Hoyo Serrano: percibe 51.050 € brutos al año (3646 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de brunete en Ayuntamiento De Brunete.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Brunete
- Institución
- Ayuntamiento De Brunete
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Brunete
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 27.670 € más al año que la media de alcaldes (218 %).
Sueldo y retribuciones de José Manuel Hoyo Serrano
Alcalde Del Ayuntamiento De Brunete
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 3646,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.050,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Brunete
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 3646,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.050,00 € |
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¿Cuánto gana José Manuel Hoyo Serrano?
José Manuel Hoyo Serrano percibe un sueldo bruto anual de 51.050 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Brunete en Ayuntamiento De Brunete. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Manuel Hoyo Serrano al mes?
José Manuel Hoyo Serrano percibe 3646 € brutos al mes, equivalentes a 51.050 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Manuel Hoyo Serrano?
El sueldo bruto anual de José Manuel Hoyo Serrano (51.050 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Manuel Hoyo Serrano?
José Manuel Hoyo Serrano está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Manuel Hoyo Serrano?
José Manuel Hoyo Serrano ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Brunete en Ayuntamiento De Brunete (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .