No consta una retribución pública para el cargo actual de Jose Manuel Martin Aparicio. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde de Mazarambroz
- Institución
- Ayuntamiento De Mazarambroz
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Mazarambroz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.
Sueldo y retribuciones de Jose Manuel Martin Aparicio
Alcalde de Mazarambroz
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025), por lo que se desconoce si percibe un salario o indemnización desde el consistorio.
Director General de Desarrollo Rural
Sin partidoHasta 2023| Salario bruto mensual | 4832,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 67.660,18 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Mazarambroz
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Sin dedicación.
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¿De qué partido es Jose Manuel Martin Aparicio?
Jose Manuel Martin Aparicio está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Manuel Martin Aparicio?
Jose Manuel Martin Aparicio ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Mazarambroz en Ayuntamiento De Mazarambroz (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .