José Manuel Miñones Conde
Alcalde Del Ayuntamiento De Ames · PSOE
Cuánto gana José Manuel Miñones Conde: percibe 53.000 € brutos al año (3786 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ames.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ames
- Partido
- PSOE
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Cobra 29.620 € más al año que la media de alcaldes (227 %).
Sueldo y retribuciones de José Manuel Miñones Conde
Alcalde Del Ayuntamiento De Ames
PSdeG-PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 3785,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 53.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Ames
PSdeG-PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 3785,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 53.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Ames
PSdeG-PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 3551,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.716,66 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Manuel Miñones Conde?
José Manuel Miñones Conde percibe un sueldo bruto anual de 53.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ames. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Manuel Miñones Conde al mes?
José Manuel Miñones Conde percibe 3786 € brutos al mes, equivalentes a 53.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Manuel Miñones Conde?
El sueldo bruto anual de José Manuel Miñones Conde (53.000 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Manuel Miñones Conde?
José Manuel Miñones Conde está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Manuel Miñones Conde?
José Manuel Miñones Conde ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ames.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .