Jose Manuel Moro Carrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Encinedo · Partido Popular
Cuánto gana Jose Manuel Moro Carrera: percibe 720 € brutos al año (51 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de encinedo en Ayuntamiento De Encinedo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Encinedo
- Institución
- Ayuntamiento De Encinedo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Encinedo
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Cobra 22.660 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Manuel Moro Carrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Encinedo
PPEn activo| Salario bruto mensual | 51,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 720,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
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¿Cuánto gana Jose Manuel Moro Carrera?
Jose Manuel Moro Carrera percibe un sueldo bruto anual de 720 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Encinedo en Ayuntamiento De Encinedo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Manuel Moro Carrera al mes?
Jose Manuel Moro Carrera percibe 51 € brutos al mes, equivalentes a 720 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Manuel Moro Carrera?
El sueldo bruto anual de Jose Manuel Moro Carrera (720 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Manuel Moro Carrera?
Jose Manuel Moro Carrera está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Manuel Moro Carrera?
Jose Manuel Moro Carrera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Encinedo en Ayuntamiento De Encinedo (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .