Jose Manuel Pequeño Castro
Alcalde Del Ayuntamiento De Dumbría · PSOE
Cuánto gana Jose Manuel Pequeño Castro: percibe 2160 € brutos al año (180 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de dumbría en Ayuntamiento De Dumbría.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Dumbría
- Institución
- Ayuntamiento De Dumbría
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Dumbría
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Cobra 21.220 € menos al año que la media de alcaldes (9 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Manuel Pequeño Castro
Alcalde Del Ayuntamiento De Dumbría
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 180,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2160,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Dumbría
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 180,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2160,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jose Manuel Pequeño Castro?
Jose Manuel Pequeño Castro percibe un sueldo bruto anual de 2160 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Dumbría en Ayuntamiento De Dumbría. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Manuel Pequeño Castro al mes?
Jose Manuel Pequeño Castro percibe 180 € brutos al mes, equivalentes a 2160 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Manuel Pequeño Castro?
El sueldo bruto anual de Jose Manuel Pequeño Castro (2160 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Manuel Pequeño Castro?
Jose Manuel Pequeño Castro está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Manuel Pequeño Castro?
Jose Manuel Pequeño Castro ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Dumbría en Ayuntamiento De Dumbría (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .