Jose Manuel Perez Penas
Alcalde Del Ayuntamiento De Melide · AMLD
Cuánto gana Jose Manuel Perez Penas: percibe 6300 € brutos al año (450 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de melide en Ayuntamiento De Melide.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Melide
- Institución
- Ayuntamiento De Melide
- Partido
- AMLD
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Melide
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.080 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Manuel Perez Penas
Alcalde Del Ayuntamiento De Melide
AMLDEn activo| Salario bruto mensual | 450,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6300,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Melide
AMLD2019–2023| Salario bruto mensual | 612,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7350,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jose Manuel Perez Penas?
Jose Manuel Perez Penas percibe un sueldo bruto anual de 6300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Melide en Ayuntamiento De Melide. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Manuel Perez Penas al mes?
Jose Manuel Perez Penas percibe 450 € brutos al mes, equivalentes a 6300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Manuel Perez Penas?
El sueldo bruto anual de Jose Manuel Perez Penas (6300 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Manuel Perez Penas?
Jose Manuel Perez Penas está afiliado o vinculado a AMLD.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Manuel Perez Penas?
Jose Manuel Perez Penas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Melide en Ayuntamiento De Melide (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .