Jose Marcote Suarez
Alcalde Del Ayuntamiento De Fisterra · PSOE
Cuánto gana Jose Marcote Suarez: percibe 43.908 € brutos al año (3659 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fisterra en Ayuntamiento De Fisterra.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fisterra
- Institución
- Ayuntamiento De Fisterra
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Fisterra
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.528 € más al año que la media de alcaldes (188 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Marcote Suarez
Alcalde Del Ayuntamiento De Fisterra
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3658,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.907,78 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Fisterra
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3658,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.907,78 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jose Marcote Suarez?
Jose Marcote Suarez percibe un sueldo bruto anual de 43.908 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fisterra en Ayuntamiento De Fisterra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Marcote Suarez al mes?
Jose Marcote Suarez percibe 3659 € brutos al mes, equivalentes a 43.908 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Marcote Suarez?
El sueldo bruto anual de Jose Marcote Suarez (43.908 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Marcote Suarez?
Jose Marcote Suarez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Marcote Suarez?
Jose Marcote Suarez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fisterra en Ayuntamiento De Fisterra (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .