José María Ariño Palacín
Alcalde Del Ayuntamiento De Sopeira · PSOE
Cuánto gana José María Ariño Palacín: percibe 10.254 € brutos al año (855 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sopeira en Ayuntamiento De Sopeira.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sopeira
- Institución
- Ayuntamiento De Sopeira
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Sopeira
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Cobra 13.126 € menos al año que la media de alcaldes (44 %).
Sueldo y retribuciones de José María Ariño Palacín
Alcalde Del Ayuntamiento De Sopeira
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 854,51 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.254,09 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sopeira
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 854,51 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.254,09 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José María Ariño Palacín?
José María Ariño Palacín percibe un sueldo bruto anual de 10.254 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sopeira en Ayuntamiento De Sopeira. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José María Ariño Palacín al mes?
José María Ariño Palacín percibe 855 € brutos al mes, equivalentes a 10.254 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José María Ariño Palacín?
El sueldo bruto anual de José María Ariño Palacín (10.254 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José María Ariño Palacín?
José María Ariño Palacín está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José María Ariño Palacín?
José María Ariño Palacín ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sopeira en Ayuntamiento De Sopeira (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .