José María Buixeda Ruana
Alcalde Del Ayuntamiento De Ascó · IA - FIC
Cuánto gana José María Buixeda Ruana: percibe 41.678 € brutos al año (2977 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ascó en Ayuntamiento De Ascó.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ascó
- Institución
- Ayuntamiento De Ascó
- Partido
- IA - FIC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Ascó
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.298 € más al año que la media de alcaldes (178 %).
Sueldo y retribuciones de José María Buixeda Ruana
Alcalde Del Ayuntamiento De Ascó
IA - FICInactivo| Salario bruto mensual | 2976,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.677,77 € |
| Dietas | 29.900,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Ascó
IA - FICInactivo| Salario bruto mensual | 2976,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.677,77 € |
| Dietas | 29.900,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José María Buixeda Ruana?
José María Buixeda Ruana percibe un sueldo bruto anual de 41.678 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ascó en Ayuntamiento De Ascó. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José María Buixeda Ruana al mes?
José María Buixeda Ruana percibe 2977 € brutos al mes, equivalentes a 41.678 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José María Buixeda Ruana?
El sueldo bruto anual de José María Buixeda Ruana (41.678 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José María Buixeda Ruana?
José María Buixeda Ruana está afiliado o vinculado a IA - FIC.
¿Qué cargo tiene actualmente José María Buixeda Ruana?
José María Buixeda Ruana ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ascó en Ayuntamiento De Ascó (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .