Jose Maria Cortes Ramirez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pías · PSOE
Cuánto gana Jose Maria Cortes Ramirez: percibe 2811 € brutos al año (234 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pías en Ayuntamiento De Pías.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pías
- Institución
- Ayuntamiento De Pías
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Pías
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.569 € menos al año que la media de alcaldes (12 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Maria Cortes Ramirez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pías
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 234,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2811,12 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Pías
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 234,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2811,12 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jose Maria Cortes Ramirez?
Jose Maria Cortes Ramirez percibe un sueldo bruto anual de 2811 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pías en Ayuntamiento De Pías. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Maria Cortes Ramirez al mes?
Jose Maria Cortes Ramirez percibe 234 € brutos al mes, equivalentes a 2811 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Maria Cortes Ramirez?
El sueldo bruto anual de Jose Maria Cortes Ramirez (2811 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Maria Cortes Ramirez?
Jose Maria Cortes Ramirez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Maria Cortes Ramirez?
Jose Maria Cortes Ramirez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pías en Ayuntamiento De Pías (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .