José María García Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Casabermeja · PSOE
Cuánto gana José María García Fernández: percibe 30.000 € brutos al año (2500 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de casabermeja en Ayuntamiento De Casabermeja.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Casabermeja
- Institución
- Ayuntamiento De Casabermeja
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Casabermeja
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Cobra 6620 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de José María García Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Casabermeja
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Casabermeja
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José María García Fernández?
José María García Fernández percibe un sueldo bruto anual de 30.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Casabermeja en Ayuntamiento De Casabermeja. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José María García Fernández al mes?
José María García Fernández percibe 2500 € brutos al mes, equivalentes a 30.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José María García Fernández?
El sueldo bruto anual de José María García Fernández (30.000 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José María García Fernández?
José María García Fernández está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José María García Fernández?
José María García Fernández ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Casabermeja en Ayuntamiento De Casabermeja (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .