Jose Maria Lago Cabo
Alcalde Del Ayuntamiento De Gudiña A · Partido Popular
Cuánto gana Jose Maria Lago Cabo: percibe 40.000 € brutos al año (3333 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gudiña a en Ayuntamiento De Gudiña A.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gudiña A
- Institución
- Ayuntamiento De Gudiña A
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Gudiña A
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Cobra 16.620 € más al año que la media de alcaldes (171 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Maria Lago Cabo
Alcalde Del Ayuntamiento De Gudiña A
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3333,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Gudiña A
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3333,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jose Maria Lago Cabo?
Jose Maria Lago Cabo percibe un sueldo bruto anual de 40.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gudiña A en Ayuntamiento De Gudiña A. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Maria Lago Cabo al mes?
Jose Maria Lago Cabo percibe 3333 € brutos al mes, equivalentes a 40.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Maria Lago Cabo?
El sueldo bruto anual de Jose Maria Lago Cabo (40.000 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Maria Lago Cabo?
Jose Maria Lago Cabo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Maria Lago Cabo?
Jose Maria Lago Cabo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gudiña A en Ayuntamiento De Gudiña A (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .