José María Más i García
Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat · PSOE
Cuánto gana José María Más i García: percibe 37.000 € brutos al año (2643 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montserrat en Ayuntamiento De Montserrat.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat
- Institución
- Ayuntamiento De Montserrat
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Montserrat
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.620 € más al año que la media de alcaldes (158 %).
Sueldo y retribuciones de José María Más i García
Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2642,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.000,04 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2642,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.000,04 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José María Más i García?
José María Más i García percibe un sueldo bruto anual de 37.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat en Ayuntamiento De Montserrat. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José María Más i García al mes?
José María Más i García percibe 2643 € brutos al mes, equivalentes a 37.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José María Más i García?
El sueldo bruto anual de José María Más i García (37.000 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José María Más i García?
José María Más i García está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José María Más i García?
José María Más i García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat en Ayuntamiento De Montserrat (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .