José María Mercado Barranco
Alcalde Del Ayuntamiento De Jamilena · PSOE
Cuánto gana José María Mercado Barranco: percibe 34.774 € brutos al año (2484 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de jamilena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Jamilena
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.394 € más al año que la media de alcaldes (149 %).
Sueldo y retribuciones de José María Mercado Barranco
Alcalde Del Ayuntamiento De Jamilena
PSOE-ADesde 2019| Salario bruto mensual | 2483,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.773,99 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Jamilena
PSOE-ADesde 2019| Salario bruto mensual | 2483,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.773,99 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José María Mercado Barranco?
José María Mercado Barranco percibe un sueldo bruto anual de 34.774 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Jamilena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José María Mercado Barranco al mes?
José María Mercado Barranco percibe 2484 € brutos al mes, equivalentes a 34.774 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José María Mercado Barranco?
El sueldo bruto anual de José María Mercado Barranco (34.774 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José María Mercado Barranco?
José María Mercado Barranco está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José María Mercado Barranco?
José María Mercado Barranco ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Jamilena.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .