José María Noval Galarraga
Alcalde Del Ayuntamiento De Burlada · CB- BA
Cuánto gana José María Noval Galarraga: percibe 31.441 € brutos al año (2246 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de burlada en Ayuntamiento De Burlada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Burlada
- Institución
- Ayuntamiento De Burlada
- Partido
- CB- BA
- Comunidad
- Navarra
- Municipio
- Burlada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8061 € más al año que la media de alcaldes (134 %).
Sueldo y retribuciones de José María Noval Galarraga
Alcalde Del Ayuntamiento De Burlada
CB- BAInactivo| Salario bruto mensual | 2245,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.441,20 € |
Dedicación Exclusiva. Datos de 2016
Alcalde Del Ayuntamiento De Burlada
CB- BAInactivo| Salario bruto mensual | 2245,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.441,20 € |
Dedicación Exclusiva. Datos de 2016
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¿Cuánto gana José María Noval Galarraga?
José María Noval Galarraga percibe un sueldo bruto anual de 31.441 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Burlada en Ayuntamiento De Burlada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José María Noval Galarraga al mes?
José María Noval Galarraga percibe 2246 € brutos al mes, equivalentes a 31.441 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José María Noval Galarraga?
El sueldo bruto anual de José María Noval Galarraga (31.441 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José María Noval Galarraga?
José María Noval Galarraga está afiliado o vinculado a CB- BA.
¿Qué cargo tiene actualmente José María Noval Galarraga?
José María Noval Galarraga ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Burlada en Ayuntamiento De Burlada (Navarra).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .