José Maximino Portalés
Alcalde Del Ayuntamiento De Costur · Compromís
Cuánto gana José Maximino Portalés: percibe 2485 € brutos al año (177 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de costur en Ayuntamiento De Costur.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Costur
- Institución
- Ayuntamiento De Costur
- Partido
- Compromís
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Costur
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.895 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de José Maximino Portalés
Alcalde Del Ayuntamiento De Costur
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 177,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2484,77 € |
| Dietas | 20,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Costur
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 177,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2484,77 € |
| Dietas | 20,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Maximino Portalés?
José Maximino Portalés percibe un sueldo bruto anual de 2485 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Costur en Ayuntamiento De Costur. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Maximino Portalés al mes?
José Maximino Portalés percibe 177 € brutos al mes, equivalentes a 2485 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Maximino Portalés?
El sueldo bruto anual de José Maximino Portalés (2485 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Maximino Portalés?
José Maximino Portalés está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente José Maximino Portalés?
José Maximino Portalés ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Costur en Ayuntamiento De Costur (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .