Jose Mendo Mir
Alcalde Del Ayuntamiento De Guils De Cerdanya · Junts per Catalunya
Cuánto gana Jose Mendo Mir: percibe 7160 € brutos al año (511 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guils de cerdanya.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guils De Cerdanya
- Partido
- Junts per Catalunya
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Cobra 16.220 € menos al año que la media de alcaldes (31 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Mendo Mir
Alcalde Del Ayuntamiento De Guils De Cerdanya
JxCAT-JUNTSDesde 2020| Salario bruto mensual | 511,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7160,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Guils De Cerdanya
JxCAT-JUNTSDesde 2020| Salario bruto mensual | 511,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7160,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Guils De Cerdanya
JxCAT-JUNTS2019–2020| Salario bruto mensual | 497,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6971,50 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jose Mendo Mir?
Jose Mendo Mir percibe un sueldo bruto anual de 7160 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guils De Cerdanya. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Mendo Mir al mes?
Jose Mendo Mir percibe 511 € brutos al mes, equivalentes a 7160 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Mendo Mir?
El sueldo bruto anual de Jose Mendo Mir (7160 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Mendo Mir?
Jose Mendo Mir está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Mendo Mir?
Jose Mendo Mir ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guils De Cerdanya.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .