Jose Miguel Cocera Mayor
Alcalde Del Ayuntamiento De Yebes · PSOE
Cuánto gana Jose Miguel Cocera Mayor: percibe 31.959 € brutos al año (2663 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de yebes en Ayuntamiento De Yebes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Yebes
- Institución
- Ayuntamiento De Yebes
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Yebes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8579 € más al año que la media de alcaldes (137 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Miguel Cocera Mayor
Alcalde Del Ayuntamiento De Yebes
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2663,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.959,08 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Yebes
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2663,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.959,08 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jose Miguel Cocera Mayor?
Jose Miguel Cocera Mayor percibe un sueldo bruto anual de 31.959 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Yebes en Ayuntamiento De Yebes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Miguel Cocera Mayor al mes?
Jose Miguel Cocera Mayor percibe 2663 € brutos al mes, equivalentes a 31.959 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Miguel Cocera Mayor?
El sueldo bruto anual de Jose Miguel Cocera Mayor (31.959 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Miguel Cocera Mayor?
Jose Miguel Cocera Mayor está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Miguel Cocera Mayor?
Jose Miguel Cocera Mayor ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Yebes en Ayuntamiento De Yebes (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .