Jose Miguel Ezquerra Calvo
Alcalde Del Ayuntamiento De Pastriz · Partido Popular
Cuánto gana Jose Miguel Ezquerra Calvo: percibe 29.679 € brutos al año (2473 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pastriz en Ayuntamiento De Pastriz.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pastriz
- Institución
- Ayuntamiento De Pastriz
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Pastriz
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Cobra 6299 € más al año que la media de alcaldes (127 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Miguel Ezquerra Calvo
Alcalde Del Ayuntamiento De Pastriz
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2473,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.679,29 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Pastriz
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 2300,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.600,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jose Miguel Ezquerra Calvo?
Jose Miguel Ezquerra Calvo percibe un sueldo bruto anual de 29.679 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pastriz en Ayuntamiento De Pastriz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Miguel Ezquerra Calvo al mes?
Jose Miguel Ezquerra Calvo percibe 2473 € brutos al mes, equivalentes a 29.679 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Miguel Ezquerra Calvo?
El sueldo bruto anual de Jose Miguel Ezquerra Calvo (29.679 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Miguel Ezquerra Calvo?
Jose Miguel Ezquerra Calvo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Miguel Ezquerra Calvo?
Jose Miguel Ezquerra Calvo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pastriz en Ayuntamiento De Pastriz (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .