José Montalvo Montalvo
Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor · Partido Popular
Cuánto gana José Montalvo Montalvo: percibe 14.994 € brutos al año (1071 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de morelábor en Ayuntamiento De Morelábor.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor
- Institución
- Ayuntamiento De Morelábor
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Morelábor
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Cobra 8386 € menos al año que la media de alcaldes (64 %).
Sueldo y retribuciones de José Montalvo Montalvo
Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 1071,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.994,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 1071,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.994,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Montalvo Montalvo?
José Montalvo Montalvo percibe un sueldo bruto anual de 14.994 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor en Ayuntamiento De Morelábor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Montalvo Montalvo al mes?
José Montalvo Montalvo percibe 1071 € brutos al mes, equivalentes a 14.994 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Montalvo Montalvo?
El sueldo bruto anual de José Montalvo Montalvo (14.994 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Montalvo Montalvo?
José Montalvo Montalvo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente José Montalvo Montalvo?
José Montalvo Montalvo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor en Ayuntamiento De Morelábor (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .