José Morales Morales
Alcalde Del Ayuntamiento De Monachil · PSOE
Cuánto gana José Morales Morales: percibe 28.000 € brutos al año (2000 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de monachil en Ayuntamiento De Monachil.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Monachil
- Institución
- Ayuntamiento De Monachil
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Monachil
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4620 € más al año que la media de alcaldes (120 %).
Sueldo y retribuciones de José Morales Morales
Alcalde Del Ayuntamiento De Monachil
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2000,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.000,08 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Monachil
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2166,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.000,16 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Morales Morales?
José Morales Morales percibe un sueldo bruto anual de 28.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Monachil en Ayuntamiento De Monachil. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Morales Morales al mes?
José Morales Morales percibe 2000 € brutos al mes, equivalentes a 28.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Morales Morales?
El sueldo bruto anual de José Morales Morales (28.000 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Morales Morales?
José Morales Morales está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Morales Morales?
José Morales Morales ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Monachil en Ayuntamiento De Monachil (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .