Jose Morell Roser
Alcalde Del Ayuntamiento De Cheste · PSOE
Cuánto gana Jose Morell Roser: percibe 45.179 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cheste en Ayuntamiento De Cheste.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cheste
- Institución
- Ayuntamiento De Cheste
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Cheste
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.799 € más al año que la media de alcaldes (193 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Morell Roser
Alcalde Del Ayuntamiento De Cheste
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.178,84 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde Del Ayuntamiento De Cheste
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3637,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.651,02 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jose Morell Roser?
Jose Morell Roser percibe un sueldo bruto anual de 45.179 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cheste en Ayuntamiento De Cheste. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Morell Roser?
El sueldo bruto anual de Jose Morell Roser (45.179 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Morell Roser?
Jose Morell Roser está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Morell Roser?
Jose Morell Roser ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cheste en Ayuntamiento De Cheste (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .