José Nava Caballero
Alcalde de Cubillas De Los Oteros · UPL
Cuánto gana José Nava Caballero: percibe 2795 € brutos al año (200 € al mes) en 2026 como alcalde de cubillas de los oteros en Ayuntamiento De Cubillas De Los Oteros.
- Cargo
- Alcalde de Cubillas De Los Oteros
- Institución
- Ayuntamiento De Cubillas De Los Oteros
- Partido
- UPL
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cubillas De Los Oteros
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.585 € menos al año que la media de alcaldes (12 %).
Sueldo y retribuciones de José Nava Caballero
Alcalde de Cubillas De Los Oteros
U.P.L.En activo| Salario bruto mensual | 199,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2795,41 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Cubillas De Los Oteros
U.P.L.2019–2023| Salario bruto mensual | 198,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2380,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Nava Caballero?
José Nava Caballero percibe un sueldo bruto anual de 2795 € en 2026 como Alcalde de Cubillas De Los Oteros en Ayuntamiento De Cubillas De Los Oteros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Nava Caballero al mes?
José Nava Caballero percibe 200 € brutos al mes, equivalentes a 2795 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Nava Caballero?
El sueldo bruto anual de José Nava Caballero (2795 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Nava Caballero?
José Nava Caballero está afiliado o vinculado a UPL.
¿Qué cargo tiene actualmente José Nava Caballero?
José Nava Caballero ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Cubillas De Los Oteros en Ayuntamiento De Cubillas De Los Oteros (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .