Jose Parra Rafael
Alcalde Del Ayuntamiento De Entrala · AHORA DECIDE
Cuánto gana Jose Parra Rafael: percibe 150 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de entrala en Ayuntamiento De Entrala.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Entrala
- Institución
- Ayuntamiento De Entrala
- Partido
- AHORA DECIDE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Entrala
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.230 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Parra Rafael
Alcalde Del Ayuntamiento De Entrala
AHORA DECIDE2019–2023| Salario bruto mensual | 12,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 150,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Entrala
AHORA DECIDE2019–2023| Salario bruto mensual | 12,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 150,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jose Parra Rafael?
Jose Parra Rafael percibe un sueldo bruto anual de 150 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Entrala en Ayuntamiento De Entrala. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Parra Rafael al mes?
Jose Parra Rafael percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 150 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Parra Rafael?
El sueldo bruto anual de Jose Parra Rafael (150 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Parra Rafael?
Jose Parra Rafael está afiliado o vinculado a AHORA DECIDE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Parra Rafael?
Jose Parra Rafael ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Entrala en Ayuntamiento De Entrala (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .