José Pedrosa Portero
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuente Carreteros · OLIVO-I
Cuánto gana José Pedrosa Portero: percibe 24.394 € brutos al año (2033 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fuente carreteros en Ayuntamiento De Fuente Carreteros.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fuente Carreteros
- Institución
- Ayuntamiento De Fuente Carreteros
- Partido
- OLIVO-I
- Municipio
- Fuente Carreteros
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1014 € más al año que la media de alcaldes (104 %).
Sueldo y retribuciones de José Pedrosa Portero
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuente Carreteros
OLIVO-I2019–2023| Salario bruto mensual | 2032,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.394,30 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuente Carreteros
OLIVO-I2019–2023| Salario bruto mensual | 2032,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.394,30 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Pedrosa Portero?
José Pedrosa Portero percibe un sueldo bruto anual de 24.394 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fuente Carreteros en Ayuntamiento De Fuente Carreteros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Pedrosa Portero al mes?
José Pedrosa Portero percibe 2033 € brutos al mes, equivalentes a 24.394 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Pedrosa Portero?
El sueldo bruto anual de José Pedrosa Portero (24.394 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Pedrosa Portero?
José Pedrosa Portero está afiliado o vinculado a OLIVO-I.
¿Qué cargo tiene actualmente José Pedrosa Portero?
José Pedrosa Portero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fuente Carreteros en Ayuntamiento De Fuente Carreteros.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .