José Pérez Romo
Alcalde Del Ayuntamiento De La Garrovilla · PSOE
Cuánto gana José Pérez Romo: percibe 18.837 € brutos al año (1346 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la garrovilla en Ayuntamiento De La Garrovilla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Garrovilla
- Institución
- Ayuntamiento De La Garrovilla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- La Garrovilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4543 € menos al año que la media de alcaldes (81 %).
Sueldo y retribuciones de José Pérez Romo
Alcalde Del Ayuntamiento De La Garrovilla
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 1345,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.837,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De La Garrovilla
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 1345,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.837,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Pérez Romo?
José Pérez Romo percibe un sueldo bruto anual de 18.837 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Garrovilla en Ayuntamiento De La Garrovilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Pérez Romo al mes?
José Pérez Romo percibe 1346 € brutos al mes, equivalentes a 18.837 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Pérez Romo?
El sueldo bruto anual de José Pérez Romo (18.837 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Pérez Romo?
José Pérez Romo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Pérez Romo?
José Pérez Romo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Garrovilla en Ayuntamiento De La Garrovilla (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .