Jose Ramon Jimenez Dominguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Dílar · Partido Popular
Cuánto gana Jose Ramon Jimenez Dominguez: percibe 650 € brutos al año (46 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de dílar en Ayuntamiento De Dílar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Dílar
- Institución
- Ayuntamiento De Dílar
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Dílar
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Cobra 22.730 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Ramon Jimenez Dominguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Dílar
PPEn activo| Salario bruto mensual | 46,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 650,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Dílar
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1414,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.969,69 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jose Ramon Jimenez Dominguez?
Jose Ramon Jimenez Dominguez percibe un sueldo bruto anual de 650 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Dílar en Ayuntamiento De Dílar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Ramon Jimenez Dominguez al mes?
Jose Ramon Jimenez Dominguez percibe 46 € brutos al mes, equivalentes a 650 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Ramon Jimenez Dominguez?
El sueldo bruto anual de Jose Ramon Jimenez Dominguez (650 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Ramon Jimenez Dominguez?
Jose Ramon Jimenez Dominguez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Ramon Jimenez Dominguez?
Jose Ramon Jimenez Dominguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Dílar en Ayuntamiento De Dílar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .